Créditos de Formación
Las empresas que coticen por la contingencia de formación profesional o aquellas de nueva creación que:
- posean centros de trabajo ubicados en el territorio nacional,
- estén al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda y de cotización a la Seguridad Social
dispondrán de un CREDITO DE FORMACION ANUAL que les permitirá financiar el coste de estas acciones formativas de sus trabajadores una vez finalizadas, a través del sistemas de bonificaciones en las cuotas de la seguridad social de sus trabajadores.
La cuantía de este crédito, sera el resultado de aplicar a la cantidad ingresada por la empresa en concepto de formación profesional, durante el ejercicio anterior, un porcentaje de bonificación que vendrá determinado por el tamaño de la empresa y la plantilla media de trabajadores.
La bonificación puede realizarse únicamente para los trabajadores que coticen en Régimen General, NO LOS AUTÓNOMOS ya que éstos no cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
SI ESTE CREDITO ANUAL NO SE UTILIZA, SE PIERDE