NUEVA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA (ITC) BT 52 «INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES. INFRAESTRUCTURA PARA LA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS»
El Real Decreto 1053/2014, del 12 de diciembre, aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», cuya finalidad es regular la alimentación eficiente y segura de las estaciones de recarga. Al mismo tiempo, se modifican otras ITC BT del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en aquello que se ve afectado.
A continuación se muestra un resumen de la normativa, en la que se muestran algunos detalles y aspectos de relevancia de la ITC BT 52, como por ejemplo:
¿Cuándo entra en vigor la normativa ITC BT 52?
Fue publicada en el BOE con fecha 31 de Diciembre de 2014, por lo tanto entrará en vigor a los seis meses de esta publicación, el día 30 de Junio de 2015.
¿Qué documentos puedo consultar para aplicar esta normativa?
El Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, detalla las directrices para el cumplimiento de la ITC BT 52 y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de este real decreto.
¿Qué ocurre con aquellas instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos que están siendo ejecutadas antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto?
Dichas instalaciones dispondrán de un plazo de tres años desde la entrada en vigor del real decreto, para su terminación y puesta en servicio sin tener que sujetarse a las prescripciones del mismo, para ello, aquellos titulares afectados deberán presentar ante la Administración Pública competente en el plazo de seis meses desde dicha entrada en vigor, una lista con las instalaciones en esta situación. Se tomará como referencia la fecha de la licencia de obra correspondiente.
¿Qué ITC BT han sido afectadas y se ven modificadas?
Las ITC BT del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión que han sido modificadas son las siguientes:
- ITC BT 02: Normas de referencia el el REBT.
- ITC BT 04: Documentación y puesta en servicio de las instalaciones.
- ITC BT 05: Verificaciones e inspecciones.
- ITC BT 10: Previsión de cargas para suministros en baja tensión.
- ITC BT 16: Instalaciones de enlace. Concentración de contadores.
- ITC BT 25: Instalaciones interiores en viviendas. Número de circuitos y características.
¿Cuáles son las dotaciones mínimas con las que debe contar una instalación para la recarga de vehículos eléctricos?
Edificios o estacionamientos de nueva construcción contarán con: (se considerará nueva construcción cuando la fecha del proyecto presentado ante la Administración pública competente sea posterior a la entrada en vigor de este real decreto)
- Aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o en régimen de propiedad horizontal, se ejecutará una conducción principal por zonas comunitarias (tubos, canales, bandejas, etc.) con la posibilidad de realizar derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento.
- Aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, incluso los de oficinas, para uso propio personal o asociados, o depósitos municipales de vehículos, las instalaciones necesarias deberán suministrar una estación de recarga por cada 40 plazas.
- Aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, las instalaciones necesarias deberán suministrar una estación de recarga por cada 40 plazas.
En la vía pública: se efectuarán las instalaciones necesarias para dar servicio a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas que estén previstas según los Planes de Movilidad Sostenibles supramunicipales y municipales.
Esquemas de instalación para la recarga de vehículos eléctricos
La normativa establece cuatro tipos de esquemas principales en función de que la instalación sea colectiva (edificios) o individual (viviendas) y dentro de estos tipos variedades en función de la ubicación de los contadores (en la misma centralización, en centralizaciones independientes, centralizaciones únicas para recargas de vehículos eléctricos, etc.).
A continuación se muestran algunos de estos esquemas:
Esquema colectivo con un contador principal en el origen de la instalación:
Instalación colectiva con contador principal en el origen de la instalación y contadores secundarios en las estaciones de recarga.
Esquema individual con un contador común para la vivienda y la estación de recarga
Esquema individual con un contador para cada estación de recarga:
Instalación individual con un contador principal para cada estación de recarga (utilizando la centralización de contadores existente).
Esquema con circuito o circuitos adicionales para la recarga del vehículo eléctrico
Instalación con circuito adicional individual para la recarga del VEHÍCULO ELÉCTRICO en viviendas unifamiliares.